Servicio Social en Medicina

¿Qué es el Servicio Social?

El Servicio Social es el conjunto de actividades teóricas prácticas de carácter temporal y obligatorio que contribuye a la formación integral del estudiante y que le permiten, al aplicar sus conocimientos, destrezas y aptitudes, comprender la función social de su perfil académico, realizando actividades educativas, de investigación, de asistencia, de difusión en beneficio de la sociedad.

Los estudiantes de las profesiones para la salud podrán realizar su servicio social, solamente cuando tengan la calidad de pasantes.

Para los efectos se considera como pasante de las profesiones para la salud, alumno que conforme a los planes de estudio de la institución de educación superior, haya cubierto los créditos académicos exigidos por la misma y cuente con la carta de pasante correspondiente.

El Servicio Social de Medicina tiene por objeto:

Propósitos del Servicio Social de Enfermería

  • Contribuir a la salud de la población del país mediante acciones de prevención, promoción, curación, investigación, docencia y /o rehabilitación.
  • Colaborar al desarrollo de comunidades especialmente rurales o urbanas marginadas.
  • Favorecer la superación académica y práctica de los estudiantes y profesionistas en el área de la salud.
  • Servir de apoyo a las Instituciones de Educación Superior para la evaluación de la educación que imparten;

Los periodos de servicio social comprenden:

  • Doce meses, iniciando los días primeros de febrero y agosto de cada año.

Modalidad

  • En los Servicios Estatales de Salud la única modalidad para realización del Servicio Social es de carácter

Sedes:

El servicio Social de Medicina en los Servicios Estatales de Salud puede realizarse de carácter exclusivo en las siguientes sedes:

  • Centros de Salud de Primer nivel de Atención.
  • Hospitales Comunitarios o Integrales.
  • Centros Avanzados de Atención Primaria en Salud (CAAPS).
  • Unidades de Especialidades Médicas (UNEMES).

Duración:

El servicio Social de Medicina contempla una duración de 12 meses obligatorios en la unidad de adscripción.

Documentación Requerida

  1. Carta de Pasante. (1 copias legible).
  2. Historial Académico. (1 copias legible).
  3. Acta de Nacimiento (2 copias legibles).
  4. CURP. (2 copias formato vigente).
  5. Constancia de Situación Fiscal (2 copias formato vigente).
  6. INE. (2 copias legibles).
  7. Comprobante de Domicilio. (Recibo de luz vigente) (2 copias legibles).
  8. Certificado Médico
  9. Fotografías: 4 infantil (blanco y negro, vestimenta formal).
  10. Oficio de Presentación de la Institución Educativa. (2 copias legibles).
  11. Comprobante de alta en el Sistema de Información para la Administración de Servicio Social de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

Criterios de Liberación Internado Médico.

  • Contar con constancia de no adeudo de inventarios y resguardos.
  • Entrega de toda la documentación administrativa generada al último día del Servicio Social.
  • Aprobación del Programa Académico de Medicina con asistencia al 100% de las actividades programadas.
  • Haber Acreditado los Cursos EDUCADS o de Clima INSP programados por la Coordinación de Pregrado y Servicio Social.
  • Entrega de Diagnóstico de Salud Actualizado, y en el caso de pasantes en Hospitales Comunitarios, entrega de un “Proyecto de Mejora Continua”.

Otorgamiento de Campos Clínicos.

El otorgamiento de Campos Clínicos en los Servicios Estatales de Salud, se realiza de manera exclusiva a través de las Facultades de Medicina del Estado, en el marco de un Evento Público, que se rige bajo la modalidad de calificaciones, siendo el alumno con mayor promedio el primero en elegir sede y progresivamente cada alumno realiza la selección correspondiente.

De igual modo se efectúa otorgamiento de hasta máximo dos plazas foráneas en el año bajo la modalidad de Carta de Instancia que emiten los Servicios Estatales de Salud de otros estados bajo solicitud de Instituciones Educativas Correspondientes.

 Es importante señalar que las solicitudes fuera de éstas modalidades, se consideran no procedentes en el otorgamiento de campos clínicos.