Obligaciones Comunes Salud
Son aquellas que describen la información que deberán poner a disposición de los particularesy mantener actualizada en los sitios de Internet correspondientes y en la Plataforma Nacional todos los obligados, sin excepción alguna, y que se refieren a temas, documentos y políticas que aquellos poseen en ejercicio de sus facultades, obligaciones y el uso de recursos públicos, respecto de: su organización interna y funcionamiento, atención al público, ejercicio de los recursos públicos, determinaciones institucionales, estudios, ingresos recibidos y donaciones realizadas, organización de archivos, entre otros.
Los sujetos obligados deberán mantener actualizada, por lo menos cada tres meses, la información para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, salvo que la Ley General, la presente Ley y otras disposiciones normativas establezcan un plazo diverso.
ARTÍCULO 71
Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los Sujetos Obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y Municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
ARTÍCULO 75
Además de lo señalado en el Artículo anterior de la presente Ley, los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo del Estado deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: el Órgano Ejecutorio del Distrito Federal y los Municipios.